Misiones se prepara para las elecciones provinciales este domingo 8 de junio de 2025, en las que se renovarán 20 bancas en la Legislatura provincial y también 11 Concejos Deliberantes de diversos municipios.
Las mesas de votación estarán habilitadas de 8 a 18, y podrán votar todas las personas mayores de 16 años con domicilio en Misiones, siempre que figuren en el padrón electoral.
Como en cada proceso electoral, habrá veda electoral, un conjunto de restricciones legales que buscan asegurar que la ciudadanía pueda reflexionar su voto sin influencias externas ni propaganda política.
Veda electoral en Misiones: ¿desdé qué hora no se puede vender alcohol?
Según lo establece el Código Electoral Nacional, la venta de bebidas alcohólicas está prohibida desde 12 horas antes del inicio de la elección y hasta 3 horas después de su cierre. Por esta razón, en el caso de las elecciones en Misiones, no se podrá vender alcohol desde las 20 del sábado 7 hasta las 21 del domingo 8 de junio.
Esta medida aplica para bares, restaurantes, supermercados, kioscos y cualquier otro comercio que venda bebidas alcohólicas.

El objetivo de esta regla es que los votantes puedan ejercer su voto con libertad, sin interferencias externas ni influencias de último momento. Se trata de una herramienta histórica en las democracias modernas, diseñada para preservar la integridad del proceso electoral.
¿Qué otras restricciones impone la veda electoral?
Durante el periodo de veda electoral se establece una serie de restricciones que deben ser respetadas por los ciudadanos, los partidos políticos y los medios de comunicación.
- La realización de actos públicos de campaña o proselitismo.
- Difusión de publicidad electoral en medios gráficos, radiales, televisivos, digitales y redes sociales.
- Apertura de locales partidarios ubicados a menos de 80 metros de los establecimientos de votación.
- Publicación y difusión de encuestas o sondeos preelectorales.
¿Qué pasa si no se respeta la veda electoral?
- Las violaciones a la veda pueden ser denunciadas ante la Cámara Nacional Electoral y tienen consecuencias legales y económicas.
- Según el Código Nacional Electoral quienes vendan bebidas alcohólicas durante el período prohibido pueden enfrentar penas de prisión de 15 días a 6 meses.
- El artículo 140 del Código Electoral establece penas de prisión de 2 meses a 2 años para quien, mediante engaños, induzca a otra persona a votar de cierta forma o a no votar.
- El artículo 141 prevé hasta 3 años de prisión para quienes usen métodos que violen el secreto del voto.
- Quienes difundan publicidad política fuera de los plazos permitidos o realicen actos de campaña fuera de tiempo pueden recibir multas económicas que van desde los $10.000 hasta los $100.000.
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